EJUR · herramientas abiertas

Artículo 192

Otros casos

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Pueden igualmente pedir el embargo preventivo:

1. El coheredero, el condómino o el socio, sobre los bienes de la herencia, del condominio, o de la sociedad si acreditan la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora.

2. El propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que les reconoce la ley. Debe acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias.

3. La persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes muebles o inmuebles, siempre que el crédito se justifique en la forma establecida en el artículo 191, inciso 2º.

4. La persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación respecto de la cosa demandada, mientras dure el juicio y siempre que se presenten documentos que hagan verosímil la pretensión deducida.

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