EJUR · herramientas abiertas

Artículo 18

Forma de deducirla

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La recusación se deduce ante el Juez o Jueza recusado, y ante el tribunal colegiado respectivo cuando lo sea de uno de sus miembros.

En el escrito correspondiente se debe expresar las causas de la recusación y se propone y acompaña en su caso toda la prueba de la que el recusante intente valerse.

Rechazo "in limine".

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