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Artículo 167

Resolución

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes ofreció prueba o no se ordenó de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dictará resolución.

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