Artículo 167
Resolución
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes ofreció prueba o no se ordenó de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el Juez o Jueza, sin más trámite, dictará resolución.
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