EJUR · herramientas abiertas

Artículo 16

Oportunidad

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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La recusación debe ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal es sobreviniente, sólo puede hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.

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