Artículo 16
Oportunidad
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La recusación debe ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artículo 14. Si la causal es sobreviniente, sólo puede hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.
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