Artículo 158
Suspensión del proceso principal
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Los incidentes no suspenden la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resuelva el Juez o Jueza, cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución es irrecurrible.
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