EJUR · herramientas abiertas

Artículo 158

Suspensión del proceso principal

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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Los incidentes no suspenden la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resuelva el Juez o Jueza, cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución es irrecurrible.

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