Artículo 154
Iniciativa para la declaración. Requisitos
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La nulidad puede ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no esté consentido.
Quien promueva el incidente debe expresar el perjuicio sufrido del que derive el interés en obtener la declaración y ejercitar, en su caso, dentro del término que corresponda, las defensas que no pudo oponer. Si la nulidad es manifiesta no se requiere sustanciación.
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