Artículo 151
Trascendencia de la nulidad
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Ningún acto procesal es declarado nulo si la ley no prevé expresamente esa sanción.
Sin embargo, la nulidad procede cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad.
No se puede declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto, no
obstante, su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp