Artículo 147
Monto de la condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Cuando la sentencia contenga condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, debe fijar su importe en cantidad líquida o establecer por lo menos las bases sobre las que haya de hacerse la liquidación.
Si por no haber hecho las partes estimación de los frutos o intereses, no es posible lo uno ni lo otro, se los determina en proceso sumarísimo.
La sentencia fija el importe del crédito o de los perjuicios reclamados, siempre que su existencia esté legalmente comprobada, aunque no resulte justificado su monto.
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