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Artículo 133

Plazo y carácter

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

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El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, es de cinco (5) días. Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de autos, debiendo el Juez o Jueza o el Tribunal dictar resolución sin más trámite. La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.

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