Artículo 133
Plazo y carácter
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, es de cinco (5) días. Todo traslado o vista se considera decretado en calidad de autos, debiendo el Juez o Jueza o el Tribunal dictar resolución sin más trámite. La falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria.
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