Artículo 131
Notificación por radiodifusión
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
La Ley 5780 sustituyó este artículo. Abajo va el texto sancionado por la Ley 5777: el Digesto de la Legislatura todavía no publicó el texto consolidado.
En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el Juez o Jueza puede ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión.
Las transmisiones se deben hacer por una emisora oficial y por las que determine la reglamentación de Superintendencia y su número debe coincidir con el de las publicaciones que este Código prevé en cada caso con respecto a la notificación por edictos. La diligencia se acredita agregando al expediente electrónico certificación emanada de la empresa radiodifusora, en la que conste el texto del anuncio, que debe ser el mismo que el de los edictos y los días y horas en que se difundió.
La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica.
Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, rige lo dispuesto en el último párrafo del artículo 127.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.