Artículo 124
Diligenciamiento a domicilio real
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
Las cédulas que deba firmar el Secretario o el Coordinador de la oficina de Tramitación Integral se ponen a disposición de la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro (24) horas dentro del sistema de gestión, y deben ser diligenciadas y su resultado informado en el sistema en la forma y en los plazos que disponga la reglamentación que al efecto emita el Superior Tribunal de Justicia. La demora en la agregación se considera falta grave. El ejemplar en formato papel de la notificación realizada se reserva por el plazo de 6 meses, pudiendo ordenarse su destrucción vencido el plazo establecido.
Entrega al interesado.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.