EJUR · herramientas abiertas

Artículo 104

Defensa por el citado

Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777

Ver en el visor de normas ↗

Si el citado asume la defensa puede obrar conjunta o separadamente con la parte que solicitó la citación, en el carácter de litisconsorte.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir