Artículo 101
Notificación
Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro · Ley 5777
El citado debe ser notificado en la misma forma y plazo establecidos para el demandado. No puede invocar la improcedencia de la citación, debiendo limitarse a asumir o no la defensa. Si no la ejerce, su responsabilidad se establece en el juicio que corresponda.
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