Artículo 40
Excepciones
Ley de Procedimiento Laboral de Río Negro · Ley 5631
Sólo son admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento:
a) Incompetencia.
b) Falta de personería de las partes o sus representantes.
c) Litispendencia.
d) Cosa juzgada.
e) Prescripción.
f) Falta de agotamiento de la instancia conciliatoria prevista por la ley P Nº 5450.
Para la procedencia del carácter previo de la prescripción es necesario que ella no requiera la producción de prueba.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp