EJUR · herramientas abiertas

Artículo 40

Excepciones

Ley de Procedimiento Laboral de Río Negro · Ley 5631

Ver en el visor de normas ↗

Sólo son admisibles como excepciones de previo y especial pronunciamiento:

a) Incompetencia.

b) Falta de personería de las partes o sus representantes.

c) Litispendencia.

d) Cosa juzgada.

e) Prescripción.

f) Falta de agotamiento de la instancia conciliatoria prevista por la ley P Nº 5450.

Para la procedencia del carácter previo de la prescripción es necesario que ella no requiera la producción de prueba.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir