Artículo 17
Constancia de certificación previa
Ley de Procedimiento Laboral de Río Negro · Ley 5631
Con la presentación de la demanda debe acompañarse constancia o certificación emitida por autoridad competente -Ministerio de Trabajo o del Centro donde se concilie-, de haber transitado por la instancia de conciliación laboral previa.
Dicho recaudo no se requiere en los supuestos expresamente excluidos por ley, a saber:
1. Acciones de tutela sindical y otras encuadradas en la Ley Nacional Nº 23551.
2. Acciones procesales administrativas (empleo público).
3. Acciones por cobro de remuneraciones por juicios sumarísimos y procesos especiales.
4. Acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
5. Acciones en las que se denuncie violencia o acoso laboral.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.