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Artículo 17

Constancia de certificación previa

Ley de Procedimiento Laboral de Río Negro · Ley 5631

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Con la presentación de la demanda debe acompañarse constancia o certificación emitida por autoridad competente -Ministerio de Trabajo o del Centro donde se concilie-, de haber transitado por la instancia de conciliación laboral previa.

Dicho recaudo no se requiere en los supuestos expresamente excluidos por ley, a saber:

1. Acciones de tutela sindical y otras encuadradas en la Ley Nacional Nº 23551.

2. Acciones procesales administrativas (empleo público).

3. Acciones por cobro de remuneraciones por juicios sumarísimos y procesos especiales.

4. Acciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

5. Acciones en las que se denuncie violencia o acoso laboral.

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