EJUR · herramientas abiertas

Artículo 89

Recurso de casación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Resoluciones susceptibles del recurso.

Improcedencia. Es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo V sección primera artículos 285 a 299 del CPCyC.

Para los efectos de este recurso se entiende por sentencia definitiva la que

termina la litis o hace imposible su continuación aun cuando haya recaído sobre un incidente, las dictadas en medidas de protección y medidas cautelares personales, cuando por su naturaleza, causan un gravamen de imposible reparación ulterior.

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