Artículo 89
Recurso de casación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Resoluciones susceptibles del recurso.
Improcedencia. Es de aplicación lo dispuesto en el Capítulo V sección primera artículos 285 a 299 del CPCyC.
Para los efectos de este recurso se entiende por sentencia definitiva la que
termina la litis o hace imposible su continuación aun cuando haya recaído sobre un incidente, las dictadas en medidas de protección y medidas cautelares personales, cuando por su naturaleza, causan un gravamen de imposible reparación ulterior.
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