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Artículo 80

Efecto devolutivo

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Si procede el recurso en efecto devolutivo se observan las siguientes reglas:

a) Si la sentencia es definitiva, se remite el expediente a la Cámara y queda en el juzgado copia de lo pertinente, la que debe ser presentada por quien apeló.

La providencia que concede el recurso señala las piezas que han de copiarse.

b) Si la sentencia es interlocutoria, quien apeló debe presentar copia de lo que señale del expediente y de lo que la judicatura estime necesario.

Igual derecho asiste a la persona apelada.

Las copias se presentan en la receptoría correspondiente.

Formada la pieza, se remite a la Cámara, salvo que la judicatura considere más expeditivo retenerlas para la prosecución del juicio y remitir el expediente original.

c) Se declara desierto el recurso si dentro del quinto (5°) día de concedido, quien apeló no acompaña las copias que se indican en este artículo y que están a su cargo, las que deben presentarse en orden correlativo y ser legibles.

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