Artículo 77
Apelación contra sentencias interlocutorias o providencias simples
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Cuando por la naturaleza de la cuestión apelada no corresponde el trámite por audiencia, la Cámara de Apelaciones debe poner el expediente a disposición para la presentación de un memorial escrito que fundamente los agravios dentro del plazo de cinco (5) días, del que se da traslado a la contraparte por igual plazo.
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