Artículo 75
Plazo. Modalidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La apelación debe interponerse en el plazo de cinco (5) días. Quien apela debe limitarse a la sola interposición del recurso a ser tratado por el Tribunal de Alzada con un detalle concreto y suscinto de los puntos de crítica que se formulen a la decisión. La falta de indicación conlleva la denegación del recurso. El auto de otorgamiento debe hacer saber los puntos de crítica sin que implique traslado. Contra la denegatoria procederá el recurso de queja previsto por el Código Procesal Civil y Comercial.
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