Artículo 72
Resolución
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La resolución que recae hace ejecutoria, no procediendo ningún recurso posterior, a menos que:
a) El recurso de reposición sea acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reúna las condiciones establecidas en el capítulo siguiente para que sea apelable.
b) Se haga lugar a la reposición, en cuyo caso puede apelar la parte contraria, si corresponde.
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