Artículo 57
Trámite
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Presentada la medida, la judicatura realiza un rápido juicio de admisibilidad con los elementos aportados por quien la solicitó, debiendo ponderar en forma especial la urgencia alegada y si la medida presenta una fuerte probabilidad asertiva del derecho. No es necesario el ofrecimiento de contracautela.
Previo al dictado de la sentencia, la judicatura puede sustanciar la medida por el plazo de tres (3) días o fijar audiencia en un plazo no mayor a tres (3) días.
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