Artículo 45
Trámite posterior según la naturaleza de la cuestión
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Contestado el traslado de la demanda o reconvención en su caso, o vencidos los plazos para hacerlo, la judicatura convoca a audiencia preliminar en la que se deben ofrecer todas las pruebas en poder de las partes o a producir.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp