Artículo 4
Lenguaje simple y comprensible
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las disposiciones judiciales se redactan en lenguaje sencillo sin perder rigor técnico.
La judicatura adopta todas las medidas que entiende necesarias para facilitar su comprensión tanto para quien va destinada como para quienes operan jurídicamente.
Evita el uso de expresiones que pueden resultar intimidatorias, excepto que su utilización sea imprescindible para comprender las consecuencias de un eventual incumplimiento.
Las mismas reglas rigen para el desarrollo de las audiencias y la redacción de las actas que a sus efectos se confeccionen.
A fin de garantizar el debido proceso legal, se deben facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión, contando con servicio de traducción e intérprete, persona idónea y/o de su confianza, en los trámites en los que intervengan personas que ignoren el lenguaje nacional, personas con discapacidad que les impide conocer el lenguaje oral o escrito, integrantes de pueblos originarios que sólo se comunican en su lengua u otra situación asimilable.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.