EJUR · herramientas abiertas

Artículo 39

Efectos. Apelación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

Ver en el visor de normas ↗

La nulidad de un acto no implica la de los anteriores ni la de los sucesivos que sean independientes de dicho acto.

La nulidad de una parte del acto no afecta a las demás partes que sean independientes de aquélla.

Si la sentencia que resuelve el incidente rechaza el planteo de nulidad, el recurso de apelación es concedido con efecto devolutivo, debiendo reanudarse el trámite del proceso principal si éste se hubiera suspendido.

Si la sentencia que resuelve el incidente hace lugar al planteo de nulidad, el recurso de apelación es concedido con efecto suspensivo.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir