Artículo 27
Sentencia definitiva de primera instancia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La sentencia definitiva de primera instancia debe contener:
a) La mención del lugar y fecha.
b) El nombre y apellido de las partes y el número del expediente.
c) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
d) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
e) Los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituyen prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produzcan convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso puede constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
f) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de las personas litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia puede hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
g) El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si fuese susceptible de ejecución.
h) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia a los fines de la aplicación de sanciones disciplinarias.
i) La firma del juez o de la jueza.
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