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Artículo 229

Órgano de Protección

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar lo conducente a los fines del cabal cumplimiento de las obligaciones que le competen al Órgano Técnico Proteccional (ley D nº 4109), de las áreas administrativas de desarrollo social, como del sistema de salud pública que se encuentran establecidas como funciones previas, posteriores y concurrentes con los procesos especiales establecidos en este Código.

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