Artículo 229
Órgano de Protección
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
El Poder Ejecutivo Provincial debe implementar lo conducente a los fines del cabal cumplimiento de las obligaciones que le competen al Órgano Técnico Proteccional (ley D nº 4109), de las áreas administrativas de desarrollo social, como del sistema de salud pública que se encuentran establecidas como funciones previas, posteriores y concurrentes con los procesos especiales establecidos en este Código.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp