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Artículo 216

Sentencia

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Fundado en la prueba incorporada, la judicatura:

a) Declara la inhabilitación por prodigalidad, si está acreditado que en la gestión de sus bienes la persona expone a su cónyuge, conviviente, hijos o hijas menores de edad o con discapacidad a la pérdida sustancial del patrimonio, lo que debe ser resuelto en forma fundada.

b) Designa apoyos para que asistan a la persona en los actos de disposición entre vivos y los demás actos que la judicatura determine.

c) Ordena la incorporación de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y su anotación al margen de la partida de nacimiento.

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