Artículo 216
Sentencia
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Fundado en la prueba incorporada, la judicatura:
a) Declara la inhabilitación por prodigalidad, si está acreditado que en la gestión de sus bienes la persona expone a su cónyuge, conviviente, hijos o hijas menores de edad o con discapacidad a la pérdida sustancial del patrimonio, lo que debe ser resuelto en forma fundada.
b) Designa apoyos para que asistan a la persona en los actos de disposición entre vivos y los demás actos que la judicatura determine.
c) Ordena la incorporación de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y su anotación al margen de la partida de nacimiento.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.