Artículo 211
Recursos
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La resolución que decide sobre la legalidad de la internación
involuntaria es susceptible de aclaratoria dentro del plazo de tres (3) días. También es apelable con efecto devolutivo. El expediente se eleva a la Cámara de Apelaciones dentro de un (1) día, y debe ser resuelto dentro de los cinco (5) días posteriores a su elevación.
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