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Artículo 20

Incidentes. Apelación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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En los incidentes rige lo establecido en el artículo anterior.

Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios se concede en efecto diferido, excepto cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara de Apelaciones como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente.

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