Artículo 2
Oficiosidad
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
La judicatura tiene a su cargo, con los alcances del artículo 709 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), el impulso y la dirección del proceso. Ordena su tramitación y dispone, en su caso, quién debe gestionar, ejecutar y diligenciar los actos que ordena.
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