Artículo 187
Artículo 187
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Requisitos de la presentación y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. La presentación debe contener:
a) La exposición de los hechos.
b) Informe suscripto por al menos dos profesionales de la salud que den cuenta sobre el estado de salud mental alegado. Cuando no fuese posible acompañarlo y existan elementos que permitan considerar verosímil el pedido, la judicatura, a solicitud de parte o de oficio, debe requerir al servicio de salud que haya prestado asistencia a la persona en razón del padecimiento alegado, que en el plazo de cinco (5) días, remita las constancias que tenga en su poder, priorizando las más próximas en el tiempo. De no existir servicio de salud que pueda proporcionar esta información, el estado de salud alegado debe ser probado sumariamente por quien peticiona.
De lo actuado se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.