EJUR · herramientas abiertas

Artículo 177

Notificación de la guarda para adopción

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La resolución que otorga la guarda con fines de adopción debe ser notificada al registro de adoptantes local, quien debe informar a la Red de Registro Nacional, por el modo de notificación más ágil.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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