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Artículo 124

Divorcio por presentación conjunta

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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La petición del divorcio en forma conjunta se presenta en un mismo escrito, al que se debe adjuntar el convenio regulador sobre los efectos del divorcio o, en su defecto, la propuesta unilateral de cada peticionante. En este último caso, la propuesta debe ser patrocinada por un abogado o una abogada para cada parte.

Recibida la petición, la judicatura dicta sentencia de divorcio y homologa los efectos acordados, previa intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces, si correspondiere.

En caso de no existir acuerdo total la judicatura convoca a una audiencia en el plazo máximo de veinte (20) días.

Las partes deben comparecer a la audiencia personalmente, con sus respectivos patrocinios. La judicatura debe intentar la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados.

Si el acuerdo se logra, se dicta sentencia de divorcio y se homologa en la misma resolución, salvo que se haya acordado sobre el plan de parentalidad, en cuyo caso previamente se debe correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

Si es parcial, se dicta sentencia de divorcio y se homologa en esa extensión y con igual recaudo.

Si no hay acuerdo, total o parcial, se dicta sentencia de divorcio, disponiendo que las cuestiones pendientes deben ser resueltas de conformidad al trámite que corresponda según la materia, las reglas del CCyCN, de este código y de la naturaleza de la pretensión.

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