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Artículo 122

Apelación

Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396

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Las resoluciones que establecen obligaciones alimentarias, cualquiera sea su naturaleza y procedimiento, son apelables con efecto devolutivo.

La apelación interpuesta contra la sentencia que hace lugar a la reducción de cuota se concede con efecto suspensivo.

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