Artículo 122
Apelación
Código Procesal de Familia de Río Negro · Ley 5396
Las resoluciones que establecen obligaciones alimentarias, cualquiera sea su naturaleza y procedimiento, son apelables con efecto devolutivo.
La apelación interpuesta contra la sentencia que hace lugar a la reducción de cuota se concede con efecto suspensivo.
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