Artículo 69
Funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Dirección de las Oficinas Circunscripcionales tendrá, además de las funciones previstas en el Código Procesal Penal, las siguientes:
a) Planificar y administrar la agenda judicial, de acuerdo a la política de gestión del sistema de audiencias y a los protocolos y reglamentos aprobados por el Superior Tribunal de Justicia.
b) Decidir sobre los pedidos de postergación y/o reprogramación de audiencias que aún no hubieren iniciado.
c) Observar criterios objetivos de distribución del trabajo, atendiendo a la diversa gravedad y urgencia de los casos evitando tomar criterios rígidos de asignación.
d) Efectuar las reasignaciones de Juezas y Jueces para las audiencias programadas, en caso de ausencia licencia, vacancia o cualquier otro impedimento, procurando la efectiva realización de la audiencia y que la decisión no afecte la disponibilidad de las Juezas y los Jueces para instancias posteriores al proceso.
e) Controlar el cumplimiento de las audiencias programadas, llevando un debido registro donde se asiente duración, demoras incurridas e índice de audiencias suspendidas, el que será remitido a la Presidencia del Foro y al Superior Tribunal de Justicia.
f) Elaborar protocolos de actuación para el traslado y conducción de personas privadas de su libertad a las audiencias en los días y horas establecidos.
g) Custodiar, iniciar o mantener la cadena de custodia sobre las evidencias físicas que se presenten en la OFIC asegurando su disponibilidad en el proceso.
h) Confeccionar una carpeta judicial, para cada caso, a los efectos de registrar las decisiones jurisdiccionales que se dicten, bajo criterios de desformalización, debiendo archivarlas una vez finalizadas.
i) Llevar un registro actualizado de los datos personales de abogadas y abogados litigantes, fiscales y defensoras y defensores públicos de la Circunscripción Judicial, para facilitar la inmediata comunicación.
j) Registrar y resguardar las audiencias en soporte digital, garantizando la inalterabilidad de los registros y su acceso a las partes y a todos los órganos jurisdiccionales intervinientes.
k) Extender certificaciones y constancias referentes a las actuaciones del despacho.
l) Proponer proyectos de capacitación y evaluación, con el objeto de realizar los ajustes necesarios para lograr los objetivos propuestos.
ll) Representar a la OFIC ante toda otra entidad pública o privada relacionada con la justicia penal.
m) Elaborar con la Dirección General de Oficinas Judiciales los reglamentos de funcionamiento y protocolos de actuación que deberán ser aprobados por el Superior Tribunal de Justicia.
n) Mantener el suministro de insumos necesarios en el despacho judicial.
o) Realizar la gestión del recurso humano en pos del logro de los objetivos y para un servicio de justicia de calidad, promoviendo y colaborando en su desarrollo y en la capacitación del mismo asociada a la mejora continua de los procesos de trabajo.
p) Velar por la atención de profesionales y público en general y por las inquietudes y dificultades de la práctica diaria presentadas por la Presidencia del Tribunal de Impugnación y del Foro de Juezas y Jueces para el logro de una mejor gestión.
q) Realizar actos de mero trámite que no supongan actividad jurisdiccional.
r) Toda otra actividad atinente a su función, incluidas aquellas que le sean delegadas por el Superior Tribunal de Justicia o la Dirección General de Oficinas Judiciales.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.