EJUR · herramientas abiertas

Artículo 67

Estructura y recursos humanos

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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La Oficina Judicial estará a cargo de un Director o Directora, es única, sin división por instancias y debe ser dotada del personal necesario para su normal desarrollo y eficiente desempeño. El Superior Tribunal de Justicia determinará la estructura correspondiente en cada Circunscripción Judicial.

El Director o Directora decidirá con relación al personal, en cuanto a permisos, suplencias, licencias, actividades a cumplir, áreas de trabajo donde desempeñarse y todo aquello que sea inherente al manejo de los recursos humanos de la Oficina Judicial, con reporte a la Gerencia de Recursos Humanos en lo que corresponda.

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