Artículo 67
Estructura y recursos humanos
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
La Oficina Judicial estará a cargo de un Director o Directora, es única, sin división por instancias y debe ser dotada del personal necesario para su normal desarrollo y eficiente desempeño. El Superior Tribunal de Justicia determinará la estructura correspondiente en cada Circunscripción Judicial.
El Director o Directora decidirá con relación al personal, en cuanto a permisos, suplencias, licencias, actividades a cumplir, áreas de trabajo donde desempeñarse y todo aquello que sea inherente al manejo de los recursos humanos de la Oficina Judicial, con reporte a la Gerencia de Recursos Humanos en lo que corresponda.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.