Artículo 65
Funciones del Director o Directora General
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Las funciones del Director o Directora General serán las siguientes:
a) Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales de la provincia, en base al cumplimiento de un plan estratégico previamente elaborado por la Dirección, con la participación del Centro de Planificación Estratégica y aprobación del Superior Tribunal de Justicia.
b) Reglamentar y aprobar protocolos de actuación de cada una de las unidades que integran las Oficinas Judiciales Circunscripcionales procurando adoptar criterios comunes.
c) Ordenar las modificaciones que considere necesarias en las Oficinas Circunscripcionales para la mejora del servicio de acuerdo a los requerimientos operativos del nuevo sistema. Regirá el criterio de flexibilidad en la organización.
d) Realizar las gestiones necesarias y elevar propuestas para celebrar convenios con organismos públicos estatales y no estatales que sean necesarios o coadyuvantes a la labor de las Oficinas Judiciales.
e) Colaborar en la elaboración del presupuesto anual de la oficina y someterlo a consideración del Superior Tribunal de Justicia.
f) Diseñar y coordinar las estrategias de comunicación de las Oficinas Judiciales, con la Dirección de Comunicación del Poder Judicial.
g) Realizar informes anuales sobre los servicios que brinda la oficina, con apartados para cada una de las Oficinas Judiciales que supervisa.
h) Realizar periódicamente reuniones con la Dirección de Oficinas Judiciales, a los fines de analizar el desempeño del organismo.
i) Resolver sobre los cuestionamientos de las decisiones administrativas de las Direcciones Circunscripcionales.
j) Toda otra función que a criterio del Superior Tribunal de Justicia resulte relevante y necesaria para el mejor funcionamiento del sistema.
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