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Artículo 4

Auxiliares externos o externas del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Son auxiliares externos o externas del Poder Judicial, con las facultades y responsabilidades que las leyes establecen, colaborando con los órganos judiciales:

a) Abogados, Abogadas, Procuradores o Procuradoras.

b) Escribanos o Escribanas.

c) Contadores o Contadoras, Ingenieros o Ingenieras, Médicos o Médicas, Psicólogos o Pisicólogas, Biólogos o Biólogas, Martilleros o Martilleras, Inventariadores o Inventariadoras, Tasadores o Tasadoras, Traductores o Traductoras, Intérpretes, Especialistas en Informática, Licenciados y Licenciadas en Trabajo Social, Calígrafos o Calígrafas, Mediadores o Mediadoras, Consejeros o Consejeras de Familia o Peritos o Peritas en general, según reglamente el Superior Tribunal.

d) Personal de la Policía de la provincia, sea policía científica, judicial administrativa y del orden público.

e) Personal del Servicio Penitenciario provincial y de los establecimientos penales y de detención.

f) Funcionarios o funcionarias, empleados o empleadas o personas a quienes la ley asigne alguna intervención vinculada a la administración de justicia.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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