Artículo 171
Cuerpo de Mediadores y Mediadoras
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Superior Tribunal de Justicia puede formar un Cuerpo de Mediadores y Mediadoras oficiales en las cuatro Circunscripciones Judiciales dentro de su estructura. Tienen a su cargo la intervención en procesos que se les asignen en las materias que se determine y zonas donde se establezca que su actuación resulte procedente.
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