Artículo 167
Artículo 167
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Deberes y Funciones de la Directora o del Director:
a) La fijación de las políticas de funcionamiento de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, su supervisión y contralor.
b) La formulación, al Superior Tribunal de Justicia, de propuestas de mejoras o modificaciones de la normativa para la optimización del servicio.
c) El gobierno de la matrícula de mediadores, conciliadores y otros profesionales RAD.
d) El gobierno y la supervisión de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
e) La resolución de los recursos planteados contra decisiones de los Centros Integrales de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos.
f) La coordinación de la formación y capacitación continua de mediadores, conciliadores, facilitadores y auxiliares técnicos.
g) La habilitación y supervisión de los Centros Institucionales.
h) El registro de entidades formadoras.
i) La promoción de otros métodos alternativos de resolución de disputas.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.