Artículo 146
Número y categoría
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Poder Judicial contará con los empleados y las empleadas que le asigne la Ley de Presupuesto y según las categorías que establezcan los escalafones judiciales, técnico y administrativo y de servicio y maestranza, asegurándose el derecho a la carrera en todas las Circunscripciones Judiciales. Se incluyen quienes presten su débito laboral en el Ministerio Público.
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