EJUR · herramientas abiertas

Artículo 146

Número y categoría

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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El Poder Judicial contará con los empleados y las empleadas que le asigne la Ley de Presupuesto y según las categorías que establezcan los escalafones judiciales, técnico y administrativo y de servicio y maestranza, asegurándose el derecho a la carrera en todas las Circunscripciones Judiciales. Se incluyen quienes presten su débito laboral en el Ministerio Público.

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