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Artículo 137

Deberes y funciones

Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190

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Son deberes y funciones de Prosecretarias y Prosecretarios, sin perjuicio de los que determine el Reglamento, los siguientes:

a) Tramitar los expedientes de la materia relativa a su Prosecretaría.

b) Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del Secretario o Secretaria.

c) Controlar los horarios y las tareas del personal de su Prosecretaría poniendo a conocimiento del Secretario o Secretaria cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estimare conveniente.

d) Llevar los registros informatizados que establezca el Reglamento.

e) Colaborar con el Secretario o Secretaria para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquél le confiera.

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