Artículo 137
Deberes y funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Son deberes y funciones de Prosecretarias y Prosecretarios, sin perjuicio de los que determine el Reglamento, los siguientes:
a) Tramitar los expedientes de la materia relativa a su Prosecretaría.
b) Proyectar las providencias simples y poner los escritos y expedientes al despacho del Secretario o Secretaria.
c) Controlar los horarios y las tareas del personal de su Prosecretaría poniendo a conocimiento del Secretario o Secretaria cualquier irregularidad y proponiéndole las medidas que estimare conveniente.
d) Llevar los registros informatizados que establezca el Reglamento.
e) Colaborar con el Secretario o Secretaria para el mejor cumplimiento de los deberes a su cargo, desempeñando cualquier otra función que aquél le confiera.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.