Artículo 11
Prohibiciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
Queda prohibido a quienes pertenezcan al Poder Judicial:
a) Practicar juegos de azar cuando constituyan desórdenes graves de conducta.
b) Revelar, divulgar o publicar asuntos vinculados con las funciones desempeñadas, teniendo la obligación de guardar absoluta reserva al respecto.
c) Recibir dádivas o beneficios.
Además de las prohibiciones señaladas, los magistrados, magistradas, funcionarios y funcionarias judiciales deberán abstenerse de realizar actos que comprometan la imparcialidad e independencia de sus funciones como así también de participar en política partidaria.
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