Artículo 101
Organización y Funciones
Ley Orgánica del Poder Judicial de Río Negro · Ley 5190
El Área de Informatización de la Gestión Judicial será organizada según la reglamentación que dicte el Superior Tribunal de Justicia, de acuerdo a las necesidades y conveniencias del servicio de justicia.
El Comité de Informatización de la Gestión Judicial, tendrá como funciones esenciales las de:
a) Mantener informado al Superior Tribunal de Justicia, a través de su Presidencia, acerca de la disponibilidad de nuevas tecnologías de la información y comunicación y su conveniencia en introducirlas en el Poder Judicial.
b) Asesorar y asistir al Superior Tribunal de Justicia en la definición de sus políticas informáticas y/o tecnológicas.
c) Supervisar y autorizar la incorporación y uso de tecnologías de la información y comunicación -a nivel de hardware y de software- en el Poder Judicial, según las políticas institucionales definidas al respecto.
d) Dictaminar acerca de la compatibilidad funcional, conveniencia técnica y factibilidad de los proyectos que se refieran al uso de tecnologías de la información y comunicación, o que involucren a las mismas en forma directa o indirecta, en forma previa a la implementación de los mismos.
e) Capacitar y asistir a quienes operen con el Poder Judicial respecto de las tecnologías de la información y comunicación, en uso en el seno del Poder Judicial.
f) Toda otra función que le sea asignada por el Superior Tribunal de Justicia en uso de su potestad reglamentaria.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.