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Artículo 8 bis

Trámite en los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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En los procedimientos administrativos no regulados en la Ley A Nº 2938, los recursos previstos en la normativa específica deben interponerse ante el organismo que dictó el acto administrativo, dentro de los treinta (30) días de notificado el acto.

La autoridad administrativa, verifica si se encuentra interpuesto en término y, en tal caso, lo concede y eleva al Juzgado en lo Contencioso Administrativo competente en razón del territorio, dentro de los cinco (5) días de interpuesto. Salvo disposición expresa en contrario en el acto de concesión de la autoridad administrativa, la interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado.

Dentro de los tres (3) días computados desde que el expediente llega al Juzgado en lo Contencioso Administrativo se dicta la providencia por la cual se notifica a la recurrente la radicación y habilitación de un plazo de diez (10) días para que exprese agravios, oportunidad, en la que podrá además, indicar las medidas de prueba denegadas en instancia administrativa que tenga interés en replantear.

Cumplido ello, se aplican las normas procesales previstas en el Código Procesal Administrativo.

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