EJUR · herramientas abiertas

Artículo 7

Excepciones al agotamiento de la vía administrativa

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:

a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.

b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.

c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.

d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.

e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P N° 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley K N° 3233.

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