Artículo 7
Excepciones al agotamiento de la vía administrativa
Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106
No será necesario el agotamiento de la instancia administrativa cuando:
a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial.
b) Se intentare acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal.
c) Se invocare como fundamento de la pretensión la necesaria declaración de inconstitucionalidad de una norma.
d) Se promoviere una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado.
e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la ley P N° 1504, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los supuestos de los incisos a, b, c y d, previo a correr traslado de la demanda o acción entablada, el Juez o Tribunal actuante dará intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley K N° 3233.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.