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Artículo 13

Admisibilidad y traslado de la demanda

Código Procesal Administrativo de Río Negro · Ley 5106

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Presentada la demanda en la forma prescripta, el Tribunal, dentro de los diez (10) días, se pronunciará sobre la admisión del proceso, verificando de oficio el cumplimiento de los recaudos consignados en los Capítulos I y II de este Código.

Si se cumplen tales recaudos, dará traslado de la demanda al accionado por treinta (30) días para que comparezca y la responda. Caso contrario declarará inadmisible la acción.

Para la notificación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 341 y 342 del Código Procesal Civil y Comercial.

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