EJUR · herramientas abiertas

Artículo 97

Efectos

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La decisión que prescinda de la persecución penal pública por aplicación de criterios de oportunidad, determinará que el juez, siempre que se hubiese procedido a la formulación de cargos, declare extinguida la acción pública con relación al participante en cuyo favor se decide y se procederá al archivo.

Cuando la aplicación del principio de oportunidad sea anterior a la formulación de cargos, será el fiscal quien archivará directamente el caso, sin posibilidad de reabrirlo.

Sin embargo, el archivo no extinguirá la acción penal, cuando la víctima, constituida en parte, continúe con el ejercicio de la acción penal en forma particular, según los lineamientos fijados en este Código.

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