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Artículo 8

Estado de inocencia y duda

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras una sentencia firme no lo declare culpable. En caso de duda, deberá decidirse lo que sea más favorable al imputado. Siempre se aplicará la ley procesal penal más benigna para el imputado.

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