Artículo 8
Estado de inocencia y duda
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras una sentencia firme no lo declare culpable. En caso de duda, deberá decidirse lo que sea más favorable al imputado. Siempre se aplicará la ley procesal penal más benigna para el imputado.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp