Artículo 37
Remuneración
Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020
La función de jurado es una carga pública obligatoria y será remunerada de la siguiente manera:
Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador.
En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido con la suma de medio jus diario.
Si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del debate o las largas distancias que deban recorrer para asistir al juicio, el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida.
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.