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Artículo 37

Remuneración

Código Procesal Penal de Río Negro · Ley 5020

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La función de jurado es una carga pública obligatoria y será remunerada de la siguiente manera:

Cuando se trate de empleados públicos o privados, mediante declaratoria en comisión con goce de haberes, de carácter obligatorio para el empleador.

En caso de trabajadores independientes o desempleados, podrán ser retribuidos a su pedido con la suma de medio jus diario.

Si así lo solicitasen los jurados seleccionados y si correspondiere por la duración del debate o las largas distancias que deban recorrer para asistir al juicio, el Estado les asignará a su favor una dieta diaria suficiente para cubrir sus costos de transporte y comida.

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